Preguntas Frecuentes


Información Jurídica

P: ¿Qué derecho tiene el arrendatario ante el mal estado del bien arrendado?
R: El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la recisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad del bien le impide hacer de él el uso para que ha sido arrendado, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio del bien después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
Si el impedimento para el goce del bien es parcial, o si el bien se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio.

P: ¿En qué consiste la obligación del arrendatario de hacer las reparaciones locativas?
R: El arrendatario está obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país, están a cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabro de paredes o cercas, rotura de cristales, etc.

P: ¿Puede el arrendatario ceder el contrato o subarrendar?
R: El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya concedido expresamente.